Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha sido enviada a juicio oral por el juez Juan Carlos Peinado, acusada de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. El auto de 84 páginas impone medidas cautelares estrictas y abre un precedente judicial sin precedentes en la política española reciente.
¿Qué delitos se le imputan a Begoña Gómez?
El juez Peinado acusa a Gómez de haber intervenido en la creación y gestión de una cátedra de innovación en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Según el auto, su rol excedió lo académico y se vinculó directamente con contratos públicos y privados gestionados desde su posición.
La investigación señala que se benefició de contratos con empresas vinculadas al empresario Juan Carlos Barrabés, quien no enfrenta medidas cautelares pese a ser coacusado. La UCO concluyó que la cátedra se creó conforme a la norma, pero el juez cuestiona su ejecución práctica y los flujos económicos derivados.
La gravedad de las penas previstas
El magistrado estima una pena de entre dos y 16 años de prisión, lo que implica que, en caso de condena, la pena mínima superaría el umbral de dos años. Eso activa automáticamente la ejecución inmediata de la pena privativa de libertad, sin suspensión.
¿Por qué se le retiró el pasaporte y se le prohibió salir de España?
El juez fundamenta la medida cautelar en el riesgo de fuga, no en presunciones, sino en la gravedad objetiva de los delitos y la capacidad económica y logística de la acusada. La orden incluye:
- Retirada de todos sus pasaportes, incluidos los diplomáticos y los de otras nacionalidades.
- Prohibición expresa de expedir uno nuevo.
- Notificación a todos los puestos fronterizos y aeropuertos, civiles y militares.
- Obligación de comparecer dos veces al mes ante el juzgado.
Estas medidas no son aplicables a Barrabés, lo que refleja la distinta valoración judicial del riesgo procesal entre los acusados.
¿Qué papel juega la asesora Cristina Álvarez?
Cristina Álvarez, asesora personal de Gómez, comparte las mismas medidas cautelares. El auto la vincula directamente con la gestión operativa de la cátedra, incluyendo la firma de contratos y la coordinación con empresas privadas. Su implicación refuerza la tesis de una estructura organizada, no aislada.
La pieza separada sobre Barrabés
El juez ha abierto una pieza separada para investigar los contratos firmados por Barrabés con la cátedra. Esto sugiere que su responsabilidad podría ser distinta: más vinculada a la corrupción activa o al uso indebido de influencia ajena, no a la titularidad de la cátedra.
¿Qué dice el marco legal sobre la responsabilidad de cargos públicos?
La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal establecen que los familiares de altos cargos no están exentos de responsabilidad penal si ejercen influencia real en decisiones públicas. El artículo 430 del Código Penal tipifica el tráfico de influencias como delito cuando se obtiene un beneficio indebido mediante la promesa o uso de una influencia real o aparente.
El auto subraya que Gómez no ejercía cargo público formal, pero sí influencia real y reconocida, lo que activa la responsabilidad penal bajo el principio de efectividad funcional, no de titularidad institucional.
Datos Clave
- El auto de apertura de juicio oral no es recurrible, aunque la Audiencia Provincial de Madrid aún debe resolver recursos contra el procesamiento.
- La cátedra fue creada en 2022 y gestionó más de 1,2 millones de euros en fondos públicos y privados.
- La UCO descartó irregularidades formales en su creación, pero el juez cuestiona su gestión sustancial y transparencia contable.
- Las medidas cautelares se aplican bajo el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige riesgo de fuga, obstaculización de la justicia o reiteración delictiva.
- El juicio se celebrará ante jurado popular, lo que añade complejidad procesal y visibilidad mediática.
El caso impacta directamente en la confianza institucional y en la percepción de integridad ética en la alta dirección política. Desde el punto de vista económico, pone en tela de juicio la gestión de fondos universitarios y la fiscalización de contratos públicos con entidades privadas. Legalmente, sienta un precedente sobre la responsabilidad penal de familiares de cargos públicos cuando ejercen influencia real en la asignación de recursos. La resolución afectará no solo a los acusados, sino también a los protocolos de transparencia en universidades públicas y a la regulación de cátedras privadas vinculadas al sector público.
