Más de 950.000 trabajadores temporales prestan servicios en la Administración Pública española. La mayoría lleva años en el mismo puesto, sin acceso a plaza fija. La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reabierto el debate sobre la estabilidad laboral, pero también ha generado confusión. No otorga fijeza automática. Exige requisitos estrictos. Y deja en manos de cada administración la aplicación real.
¿Qué cambia con la sentencia del Tribunal Supremo sobre interinos?
La sentencia 494/2026, de 14 de mayo de 2026, aclara un punto clave: la fijeza automática no aplica si el interino no ha superado un proceso selectivo específico para ese cuerpo o escala. El Tribunal reafirma que el acceso al empleo público debe regirse por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Esto invalida la mera acumulación de años de servicio como único criterio. No basta con haber trabajado diez años como interino. Es indispensable haber aprobado una oposición o concurso-oposición homologada para el puesto.
¿Por qué se considera fraude de ley la interinidad prolongada?
La Ley 30/1992, modificada por la Ley 20/2021, limita la interinidad a tres años consecutivos. Tras ese plazo, el puesto debe convertirse en estructural y salir a concurso o oposición. Sin embargo, muchas administraciones lo eluden mediante renovaciones sucesivas, nombramientos por “refuerzo puntual” o cambios de denominación funcional.
Esto constituye fraude de ley, según la Inspección de Trabajo y múltiples resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo lo ha ratificado: la prolongación indefinida sin proceso selectivo vulnera el artículo 23.2 de la Constitución.
¿Quiénes pueden acceder a la fijeza tras la sentencia?
Solo los interinos que cumplan simultáneamente tres condiciones: haber prestado servicios en el mismo puesto al menos tres años; haber superado un proceso selectivo válido para ese cuerpo; y que el puesto no haya sido objeto de una convocatoria oficial tras el vencimiento del plazo legal.
No se aplica a quienes entraron por bolsas de empleo sin oposición. Tampoco a quienes trabajan en puestos creados ex novo sin correspondencia con una plaza ya existente en plantilla.
¿Qué pasa con los interinos que no aprobaron oposición?
Quedan fuera del régimen de fijeza. Pero no sin protección. Pueden reclamar indemnización por abuso de temporalidad, según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. El importe varía: entre 20 y 33 días de salario por año trabajado, según la naturaleza del contrato.
Algunas comunidades autónomas, como Cataluña y Andalucía, ya han activado vías alternativas: concursos de méritos extraordinarios, planes de estabilización acelerados, o reconocimiento de antigüedad para futuras convocatorias.
¿Cuál es el impacto económico de la interinidad crónica?
La precariedad interina tiene coste fiscal y social. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el gasto anual en contratos temporales supera los 2.100 millones de euros, sin contar costes ocultos: rotación, pérdida de conocimiento institucional y litigios laborales.
Además, el Consejo Económico y Social estima que la inestabilidad reduce un 18 % la productividad en servicios públicos esenciales como sanidad o justicia. Cada año, más de 12.000 demandas por abuso de temporalidad llegan a los juzgados de lo social.
¿Qué marco legal regula ahora la estabilidad de los interinos?
La Ley 20/2021 de medidas urgentes para la estabilidad laboral sigue vigente. Obliga a las administraciones a elaborar planes de estabilización con plazos concretos. Pero su cumplimiento es desigual. El Tribunal de Cuentas detectó en 2025 que solo el 41 % de las comunidades autónomas presentaron informes anuales de avance.
También rige el Real Decreto 112/2023, que exige publicar anualmente el número de puestos interinos, su antigüedad media y los motivos de su cobertura. Falta transparencia real: el 63 % de los ayuntamientos no actualizan sus portales en tiempo real.
Datos Clave
- Más de 950.000 personas trabajan como interinas en la Administración Pública española.
- El plazo legal máximo de interinidad es de 3 años consecutivos, según la Ley 30/1992.
- La sentencia 494/2026 del Tribunal Supremo excluye la fijeza automática sin proceso selectivo previo.
- El gasto anual en contratos temporales supera los 2.100 millones de euros.
- Solo el 41 % de las comunidades autónomas cumplen con la obligación de informar anualmente sobre sus planes de estabilización.
La sentencia no cierra la puerta a la estabilidad. La abre —pero con llave. Requiere que los interinos demuestren mérito mediante procesos oficiales. Y exige que las administraciones actúen con transparencia y responsabilidad. Sin eso, la interinidad seguirá siendo un síntoma de una Administración que funciona con parches, no con reglas.
