La Audiencia Provincial de Barcelona ha reabierto la investigación sobre el espionaje con Pegasus contra tres miembros de Òmnium. El caso revela indicios de intervención no autorizada en sus teléfonos móviles. La autoría apunta al CNI, según evidencia técnica y denuncias institucionales. El archivamiento previo del juzgado de Instrucción 21 se considera insuficiente ante pruebas contundentes.
¿Por qué la Audiencia Provincial ha reabierto el caso de Pegasus contra Òmnium?
La reapertura responde a un recurso presentado por Òmnium que aportó pruebas periciales sólidas. Expertos como CitizenLab, Amnistía Internacional y la Comisión de Investigación del Parlamento Europeo ya habían validado las infecciones. La Audiencia detectó lagunas graves en la investigación anterior: no se tomaron declaraciones, no se solicitó información al CNI ni a organismos extranjeros, y se ignoró la evidencia técnica disponible.
El papel del CNI en el caso
El recurso exige un suplicatorio en el Consejo de Ministros para desclasificar toda la información que el CNI posea sobre los dispositivos de Marcel Mauri, Elena Jiménez y Txell Bonet. La Audiencia considera que la posible implicación de un organismo estatal exige transparencia institucional y control democrático.
¿Qué medidas ha ordenado la Audiencia Provincial?
La Sala ha dispuesto una comisión rogatoria en Israel, sede de las empresas desarrolladoras de Pegasus. El objetivo es obtener registros de uso del software respecto a los tres afectados. Esta medida refuerza la dimensión transnacional del caso y la necesidad de cooperación judicial internacional.
La urgencia de la cooperación internacional
Israel no forma parte del Convenio Europeo de Asistencia Judicial. Sin embargo, la comisión rogatoria activa mecanismos bilaterales y presiona a las autoridades israelíes para que respondan. El éxito de esta vía dependerá de la voluntad política y de los acuerdos de cooperación vigentes.
¿Qué dice el marco legal español sobre el espionaje con software espía?
El uso de Pegasus sin autorización judicial viola el artículo 197 del Código Penal, que protege la intimidad y la inviolabilidad del domicilio digital. También contraviene el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD). El CNI solo puede intervenir bajo autorización judicial expresa y en casos de terrorismo o delitos graves.
La brecha entre normativa y práctica
No existe una ley específica que regule el uso de software de vigilancia ofensiva. Esto genera incertidumbre jurídica y permite prácticas opacas. Expertos exigen una reforma legal que defina límites claros, mecanismos de control parlamentario y sanciones efectivas.
¿Cuál es el impacto económico y político del caso Pegasus en España?
El caso afecta la credibilidad institucional y la inversión extranjera. Empresas tecnológicas y organismos internacionales observan con preocupación la debilidad de los controles sobre los servicios de inteligencia. Además, el litigio genera costes judiciales, demandas de indemnización y riesgos reputacionales para el Estado.
Datos Clave
- La Audiencia Provincial de Barcelona reabrió la investigación el 6 de mayo de 2026.
- Los tres afectados son Marcel Mauri (exvicepresidente de Òmnium), Elena Jiménez (responsable legal e internacional) y Txell Bonet (periodista y pareja de Jordi Cuixart).
- El espionaje fue verificado por CitizenLab, Amnistía Internacional, Evidentia, el Defensor del Pueblo y la Comisión del Parlamento Europeo.
- Se ha solicitado desclasificación de información del CNI mediante suplicatorio ante el Consejo de Ministros.
- Se ha activado una comisión rogatoria en Israel, país donde operan las empresas propietarias de Pegasus.
El caso Pegasus en España no es aislado. Forma parte de una tendencia global de vigilancia digital sin control democrático. Su resolución marcará un precedente para la protección de los derechos fundamentales en la era digital. La presión ciudadana, la labor de las ONG y la independencia judicial son factores clave para garantizar rendición de cuentas. La transparencia no es opcional: es un requisito constitucional.
