El Tribunal Supremo ha rechazado de momento plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el real decreto de regularización extraordinaria de inmigrantes. La decisión, adoptada el 8 de julio de 2026, mantiene en vigor la norma pese a las impugnaciones de la Generalitat Valenciana y Aragón. El Alto Tribunal subraya un interés público notorio, vinculado a derechos humanos y cohesión social, más allá de lo meramente económico.
¿Por qué el Supremo no ha elevado la cuestión al TJUE?
La Sala Tercera considera que, tras rechazar la suspensión cautelar, no es procedente plantear la cuestión prejudicial en esta fase procesal. El tribunal valora que las alegaciones presentadas no justifican una derivación inmediata al TJUE. Esta postura refuerza la autonomía del ordenamiento español en materia de política migratoria, siempre dentro del marco de la libertad de circulación y los principios de proporcionalidad y no discriminación.
¿Qué implica la no suspensión del real decreto?
La ejecutividad del real decreto continúa sin interrupción. Los afectados pueden presentar solicitudes desde el 1 de julio de 2026. La norma aplica a extranjeros sin permiso de residencia que acrediten al menos tres años de estancia continuada en España y vínculos laborales, familiares o sociales. No se exige contrato formal, sino prueba fehaciente de arraigo. Esto incluye recibos de alquiler, facturas de servicios o declaraciones de vecinos.
El impacto económico de la regularización
La regularización afecta a más de 600.000 personas estimadas. Su integración formal en el mercado laboral podría elevar la recaudación por cotizaciones a la Seguridad Social en 1.200 millones de euros anuales, según cálculos del Ministerio de Trabajo. También reduce la economía sumergida, mejora la productividad y alivia presión sobre servicios públicos como sanidad y educación.
¿Qué dice el marco legal europeo?
La Directiva 2003/109/CE sobre estatus de residentes de larga duración no obliga a regularizar, pero exige que los Estados miembros respeten los derechos fundamentales. El TJUE ha sentado jurisprudencia en casos como C-146/14 y C-670/20, donde subrayó que las políticas nacionales deben ser proporcionales, no discriminatorias y respetuosas con la dignidad humana. El Supremo considera que el real decreto cumple estos requisitos.
Datos Clave
- El real decreto entró en vigor el 1 de julio de 2026.
- Se requieren tres años de estancia continuada en España.
- No se exige contrato laboral, pero sí prueba de arraigo.
- La Abogacía del Estado se opuso al planteamiento prejudicial por ser una competencia exclusivamente nacional.
- El PP ha registrado una moción de censura parcial en el Congreso contra la norma.
¿Qué sigue en el proceso judicial?
La decisión del Supremo no cierra la vía al TJUE de forma definitiva. Las comunidades autónomas podrán reiterar la petición tras la sentencia definitiva. Mientras tanto, el Gobierno avanza con la fase operativa: la plataforma digital ya registra más de 180.000 solicitudes en sus primeros siete días. El Ministerio de Inclusión ha activado 32 puntos de atención presencial en zonas con alta concentración de solicitantes. La Agencia Estatal de la Administración Digital (Aeade) garantiza la interoperabilidad con registros civiles y laborales para evitar fraudes.
El contexto actual muestra una presión migratoria creciente en la UE: en 2025, España recibió el 22 % de las solicitudes de asilo en el bloque, según Eurostat. Esto refuerza la necesidad de mecanismos ágiles y legales de integración. Desde el punto de vista práctico, la regularización no implica acceso automático a prestaciones sociales, sino a derechos laborales y sanitarios básicos. La norma excluye expresamente a personas condenadas por delitos graves o con expulsión firme.
La decisión del Supremo refleja una lectura equilibrada entre soberanía nacional y obligaciones europeas. No es un aval incondicional, sino una constatación de que el real decreto responde a una necesidad social urgente y se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Su éxito dependerá de la eficacia administrativa y del compromiso real con la inclusión, no solo con la formalidad.
