La reforma del Código Penal avanza tras un acuerdo entre PSOE y Sumar para eliminar varios delitos de opinión. La iniciativa, estancada desde 2023, retoma su tramitación con cambios clave. Se suprimen las injurias a la Corona, las ofensas a los sentimientos religiosos y los ultrajes a símbolos nacionales. Pero el delito de enaltecimiento del terrorismo se mantiene intacto. El impacto afecta directamente a la libertad de expresión, el marco judicial y la estabilidad del pacto de gobierno.
¿Qué delitos de opinión desaparecen con la reforma?
La reforma elimina tres figuras penales centrales vinculadas a la expresión pública:
- Injurias y calumnias agravadas contra la Corona, que dejaban de ser delitos especiales y pasan a regirse bajo el régimen general de responsabilidad civil y penal común.
- Ofensas a los sentimientos religiosos, figura criticada por su ambigüedad y potencial uso restrictivo de la crítica religiosa.
- Injurias a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales, cuya penalización se consideraba incompatible con el debate democrático.
Estas supresiones responden a recomendaciones del Consejo de Europa y sentencias del Tribunal Constitucional sobre proporcionalidad y libertad de expresión.
¿Por qué se paralizó la reforma durante más de dos años?
La iniciativa se admitió a trámite en diciembre de 2023, pero se congeló en la Comisión de Justicia mediante sucesivas ampliaciones de plazos para enmiendas. Esta parálisis no fue técnica, sino política: reflejaba tensiones internas entre socios de gobierno sobre el alcance de la libertad de expresión.
El PSOE mostró reticencia ante una revisión más ambiciosa. Sumar, por su parte, cedió en puntos clave para desbloquear el proceso. El acuerdo de junio de 2026 es, por tanto, un compromiso táctico —no ideológico— para rescatar una promesa central del pacto de coalición.
¿Qué se mantiene intacto y por qué?
El enaltecimiento del terrorismo sigue vigente como delito autónomo. Su conservación responde a presiones del PSOE, informes de la Fiscalía General y análisis de seguridad nacional. El Gobierno argumenta que su derogación podría debilitar herramientas contra la radicalización y la propaganda yihadista.
También se mantienen los delitos de glorificación de la violencia de género y negacionismo del Holocausto, alineados con directivas europeas de lucha contra el discurso de odio.
Datos Clave
- La reforma afecta a 7 artículos del Código Penal, 4 de ellos derogados íntegramente.
- El proceso legislativo se acelera en plena campaña electoral para las elecciones generales de noviembre de 2026.
- El impacto económico estimado es nulo en gasto público, pero sí implica costes de adaptación para juzgados y fiscalías.
- La reforma se enmarca en la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad de Expresión, en trámite paralelo en el Senado.
- El Tribunal Supremo ya ha anulado 12 sentencias por aplicación indebida de los delitos eliminados desde 2022.
¿Cuál es el impacto económico y legal real de la reforma?
Desde el punto de vista económico, la reforma no genera gasto directo. Sin embargo, implica una reasignación de recursos judiciales: se prevé una reducción del 18 % en causas penales por injurias a instituciones entre 2027 y 2028.
En el plano legal, la reforma refuerza el principio de taxatividad y limita la discrecionalidad judicial. También alinea el ordenamiento español con la Convención Europea de Derechos Humanos, tras varias condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por violación del Artículo 10.
Su implementación coincide con la entrada en vigor del Reglamento Europeo sobre Contenidos Ilícitos en Línea, que exige a los Estados miembros claridad en la definición de delitos de expresión.
Contexto actual y relevancia práctica
La reforma se aprueba en un escenario de creciente polarización mediática y judicialización del discurso público. Casos recientes como los procesamientos por críticas a la monarquía o por memes sobre símbolos nacionales han generado presión social para su revisión.
Además, su tramitación se superpone con el debate sobre la reforma de la Ley de Comunicación Audiovisual, que también busca equilibrar libertad de expresión y responsabilidad digital.
La eliminación de estos delitos no implica impunidad: siguen aplicables las vías civiles (demandas por daños morales) y las sanciones administrativas (por ejemplo, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en casos de desinformación mediática).
