El Tribunal Supremo ha confirmado la destrucción definitiva del material intervenido durante el referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. No hay recurso posible. El fallo afecta a 423 urnas, miles de papeletas, dispositivos electrónicos y documentación física decomisada por los Mossos d’Esquadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil. La decisión cierra un capítulo judicial de casi nueve años con impacto histórico, legal y patrimonial.
¿Por qué el Supremo rechazó la entrega del material a Puigdemont?
El líder de Junts per Catalunya solicitó la devolución del material bajo el argumento de su valor testimonial, histórico y patrimonial. El Tribunal Supremo lo denegó rotundamente.
Falta de legitimación jurídica
Carles Puigdemont no ostenta título dominical, legitimación patrimonial ni competencia pública para reclamar la custodia de los efectos. El auto subraya que no existe base legal que respalde su solicitud.
Cuestionamiento del valor histórico
El Supremo pone en duda que los objetos intervenidos tengan valor histórico reconocible. No se trata de documentos oficiales archivados ni de bienes protegidos por la Ley de Patrimonio Histórico Español.
¿Qué material se destruirá exactamente?
La Dirección General de la Policía informó al Supremo que conserva 423 urnas, además de:
- Más de 10.000 papeletas impresas.
- 217 ordenadores y dispositivos electrónicos.
- 89 servidores y equipos de almacenamiento.
- Documentación administrativa, listas de votantes y manuales logísticos.
- Material gráfico: pancartas, carteles y soportes de campaña.
Todo este conjunto ha estado bajo custodia policial desde 2017, sin acceso público ni inventario abierto.
¿Cuál es el marco legal que ampara la destrucción?
La resolución se basa en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto autoriza la destrucción de objetos cuya conservación no sea necesaria para la instrucción, el juicio o la ejecución de la pena.
El criterio de proporcionalidad
El Supremo considera que el material ya cumplió su función probatoria en los procesos judiciales concluidos. Su mantenimiento carece de finalidad procesal actual.
Ausencia de normativa patrimonial aplicable
Ninguna ley autonómica ni estatal clasifica estos objetos como bienes culturales o documentos históricos. Tampoco hay resolución del Consejo de Patrimonio Histórico que los declare protegidos.
¿Qué impacto económico y social tiene esta decisión?
La destrucción no implica coste directo para las arcas públicas, pero sí genera costes indirectos:
- Coste de custodia: Más de 3,2 millones de euros acumulados desde 2017 en almacenamiento, seguridad y mantenimiento.
- Coste de oportunidad: La imposibilidad de su uso en exposiciones, investigación académica o archivos públicos.
- Impacto simbólico: Refuerza la narrativa de cierre judicial del procés, pero alimenta críticas sobre la pérdida de memoria colectiva.
Datos Clave
- El material ha estado bajo custodia durante 3.280 días.
- El Supremo emitió su resolución definitiva en abril de 2026, tras recurso de Puigdemont.
- No existe registro público completo del inventario intervenido.
- La destrucción se ejecutará bajo supervisión judicial y con acta notarial.
- El TSJC había solicitado previamente un informe técnico sobre el valor histórico: no se emitió.
La decisión se inscribe en un contexto de reconfiguración del marco jurídico post-procés. Mientras el Gobierno central prioriza la estabilidad institucional, los partidos independentistas denuncian una “desaparición sistemática de la memoria”. Desde el punto de vista económico, la medida evita gastos recurrentes, pero abre interrogantes sobre la gestión del patrimonio político en regímenes democráticos. Desde el ángulo práctico, refuerza el rol del Tribunal Supremo como árbitro final en conflictos de competencia y custodia de bienes vinculados a procesos de excepción constitucional.
