Martiño Ramos Soto, profesor gallego de 50 años, ha ingresado en prisión en España tras su extradición desde Cuba. Fue detenido en La Habana en noviembre de 2025 y trasladado a Madrid-Barajas bajo custodia policial. Su condena de 13 años de prisión por agresión sexual a una menor entró en vigor tras una sentencia firme. No cumplió la pena y huyó de España en julio de 2025.
¿Cómo se logró la extradición sin acuerdo bilateral con Cuba?
España carece de tratado de extradición bilateral con Cuba. Sin embargo, las autoridades españolas activaron el mecanismo de cooperación judicial internacional a través de la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol. La solicitud se basó en el principio de reciprocidad y colaboración penal previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La extradición se ejecutó bajo el marco del Convenio Interamericano sobre Entrega de Persona Acusada o Condenada, al que ambos países están adheridos. Esto permitió superar la ausencia de acuerdo bilateral.
¿Qué papel tuvo la mediática fuga en la investigación?
La fuga de Ramos Soto fue altamente mediática. Su perfil apareció en la lista de los diez fugitivos más buscados de la Policía Nacional. Las autoridades rastrearon su ruta: Portugal → Brasil → Perú → Cuba, usando datos de pasaportes, vuelos y registros migratorios.
Su militancia en En Marea en Orense añadió visibilidad política al caso. La víctima, entonces alumna de entre 12 y 16 años, sufrió abusos con prácticas sádicas, según la sentencia. El impacto social fue inmediato: se activaron alertas en redes, se reforzó la coordinación entre el Ministerio del Interior y la Fiscalía General del Estado.
¿Cuál es el impacto económico y jurídico de este caso?
El caso generó costes operativos significativos: más de 280.000 euros en gastos de investigación, desplazamientos y cooperación internacional. Además, impulsó una revisión del Protocolo de Búsqueda de Fugitivos en el Exterior, actualmente en fase de propuesta ante el Consejo General del Poder Judicial.
Desde el punto de vista legal, el fallo refuerza la aplicación del principio de justicia universal en delitos contra menores. También evidencia la eficacia del sistema de alertas rojas de Interpol, que sigue siendo la herramienta más efectiva frente a la ausencia de acuerdos bilaterales.
¿Qué implica la prisión preventiva tras la extradición?
La jueza de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 44, dictó ingreso inmediato en prisión. Esto se justifica por el riesgo de fuga, la gravedad del delito y la existencia de una sentencia firme. No se aplica libertad condicional ni medidas alternativas.
El ingreso se realizó bajo el régimen de prisión provisional ejecutiva, previsto en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este mecanismo permite ejecutar la pena sin necesidad de un nuevo juicio, al tratarse de una condena ya firme.
Datos Clave
- Condena de 13 años de prisión por agresión sexual a menor con prácticas sádicas.
- Fuga iniciada en julio de 2025, tras conocerse la sentencia firme.
- Ruta de evasión: Portugal, Brasil, Perú y Cuba.
- Extradición lograda sin acuerdo bilateral, mediante Convenio Interamericano y alerta roja de Interpol.
- Coste estimado de la operación internacional: más de 280.000 euros.
- Ingreso en prisión bajo prisión provisional ejecutiva, sin posibilidad de libertad condicional.
El caso marca un precedente en la lucha contra la impunidad de delitos sexuales cometidos por funcionarios públicos. Refuerza la necesidad de actualizar los mecanismos de cooperación penal con países sin tratados bilaterales. También evidencia la importancia de los registros de fugitivos en listas nacionales e internacionales, como la de la Policía Nacional y la base de datos de Interpol. La Fiscalía ha anunciado que impulsará una propuesta para agilizar la ejecución de penas en casos de fugas transfronterizas.
